Batería de preguntas tipo test resueltos sobre Derecho Administrativo

Glosario:

1.- De acuerdo con la L. 30/92: contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107).

Leer más

OJO CON LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA A PARTIR 1-1-2016

El pasado 15 de julio de 2015 se publicó en el BOE una nueva disposición legislativa, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 la cual incorpora en su Disposición Final 3 una modificación a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la que se establece un régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en la LOE con la posibilidad de asegurar las diferentes responsabilidades a través de una garantía financiera.

Así la Disposición Adicional primera de la LOE sufre una importante modificación que afecta a las cantidades entregadas a cuenta a los promotores durante la construcción.

Sobre este particular se pronuncia El Confidencial en el siguiente enlace

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2015-07-21/si-compras-casa-a-partir-de-2016-no-adelantes-un-euro-si-no-hay-licencia-de-obra_935571/

También podéis ver el post que ha preparado Derechoporlavida.com CANTIDADES A CUENTA QUE NO CUENTAN

[contact-form to=’sjimenezpe@gmail.com’][contact-field label=’Nombre’ type=’name’ required=’1’/][contact-field label=’Correo electrónico’ type=’email’ required=’1’/][contact-field label=’Sitio web’ type=’url’/][contact-field label=’Comentario’ type=’textarea’ required=’1’/][/contact-form]

CANTIDADES A CUENTA QUE NO CUENTAN

El pasado 15 de julio de 2015 se publicó en el BOE una nueva disposición legislativa, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 la cual incorpora en su Disposición Final 3 una modificación a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la que se establece un régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en la LOE con la posibilidad de asegurar las diferentes responsabilidades a través de una garantía financiera.

Leer más

Costas Procesales en el procedimiento contencioso-administrativo

Caso práctico nº 2 de Derecho Administrativo

 

En el día de hoy ha recibido en su despacho profesional al Director General de una pequeña constructora. La empresa está ejecutando un contrato de obras adjudicado por un municipio de la provincia de Lleida para la construcción de un balneario. La compañía solicitó en su momento a la Administración municipal una compensación por el importante incremento del precio en el mercado de uno de los materiales necesarios para la realización de la obra; incremento que, a juicio de la empresa constructora, era imprevisible y suponía una alteración del equilibrio económico del contrato. El Ayuntamiento ha desestimado la solicitud, por lo que la compañía está valorando interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución municipal.

¿Consideráis que la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo presenta algún riesgo económico desde el punto de vista de la regulación de las costas en el procedimiento contencioso-administrativo?

Leer más

Interesante Sentencia del Tribunal Constitucional, 22/1984, de 17 de febrero, sobre la autotutela de la Administración

El Tribunal Constitucional otorga el amparo al entender que la potestad de la Administración de auto-ejecución de las resoluciones y actos dictados por ella se encuentra en nuestro Derecho positivo vigente legalmente reconocida y no puede considerarse que sea contraria a la Constitución, si bien es preciso que en la ejecución forzosa de actos administrativos se respeten los derechos fundamentales de los sujetos pasivos de la ejecución.

Leer más

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies