Denegación de la prueba en procedimiento administrativo sancionador

pruebas

Caso práctico nº 19 de Derecho Administrativo

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a un importante cliente del despacho donde Vd. trabaja, por considerar que ha incurrido en abuso de posición dominante. Durante la instrucción del procedimiento sancionador, la Administración denegó una de las pruebas propuestas por su cliente por considerarla impertinente cuando, a todas luces, se trataba de una prueba pertinente que, en el caso de haberse practicado, hubiera permitido desvirtuar la acusación realizada por la Administración. El socio del despacho que ha llevado el caso le consulta a Vd., que es un joven abogado especialista en Derecho Administrativo, para ver si considera que la denegación de la práctica de dicha prueba pudiera constituir un motivo de nulidad de la resolución sancionadora y, en su caso, si pudiera calificarse de nulidad de pleno derecho. ¿Qué le contesta?

Como sabemos el artículo 24 CE establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (…) a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa…. y a la presunción de inocencia.

Por su parte, el artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRPAC) establece dentro de los derechos de los ciudadanos en el apartado k) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Así pues, en virtud del artículo 35 LRPAC los ciudadanos tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (artículo 24 CE).

También el artículo 135 LRPAC establece los derechos de los ciudadanos, esta vez, como presuntos responsables en un procedimiento sancionador. Tienen derecho a ser notificados de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

Por otro lado debemos tener en cuenta la presunción de inocencia que, en todo caso, deberán respetar los procedimientos sancionadores, mientras no se demuestre lo contrario. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los Procedimientos sancionadores que substancien.

Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

Luego de lo dicho se desprende, en base al artículo 62.1.a) LRPAC, que los actos de las Administraciones públicas que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, son nulos de pleno derecho. No obstante la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Otra opción sería la de interponer recuso contencioso-administrativo considerando la inadmisión de la prueba como actividad impugnable de la Administración, basándonos en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jursidicción Contencioso-administrativa (en adelante LRJCA), puesto que aun cuando el acto de inadmisión de prueba, por regla general, es un acto de mero trámite, en este caso, produciéndose la indefensión del administrado, convirte el acto de mero trámite en un acto de trámite cualificado susceptible de recurso contencioso-administrativo.

No obstante, el TS en la STS de 27 de febrero de 2012 rec. 56/2010 indica «la inadmisión de parte de las pruebas propuestas no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, desde luego no impide la continuación del procedimiento ni tiene por qué producir indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, como quiere el art.25.1 de la Ley de la Jurisdicción para admitir la impugnación separada de los actos de trámite cualificados.» Añadiendo: «En estas condiciones, caracterizadas por la concurrencia, no de certezas sino de hipótesis de incierta confirmación sin que se haya producido consecuencia real alguna para el interesado, no puede tenerse al acto recurrido por uno de los de trámite susceptibles de recurso conforme al citado art.25.1 de la Ley de la Jurisdicción.«

Así pues, pese a la doctrina sentada por el TS con dicha Sentencia, considero que sí se ha producido indefensión y que una de las opciones sería acudir a la vía contenciosa sin necesidad de esperar a a que recaiga la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

[contact-form to=’sjimenezpe@gmail.com’][contact-field label=’Nombre’ type=’name’ required=’1’/][contact-field label=’Correo electrónico’ type=’email’ required=’1’/][contact-field label=’Sitio web’ type=’url’/][contact-field label=’Comentario’ type=’textarea’ required=’1’/][/contact-form]

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies