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CONTRATOS CON SECTOR PÚBLICO. Impugnación cláusulas del pliego de condiciones.

construcciones

Caso práctico nº 13 de Derecho Administrativo

La empresa “Obras y construcciones del Sur” está analizando el pliego de cláusulas administrativas particulares elaborado por el Ayuntamiento de un importante municipio andaluz para la adjudicación de un contrato de obras cuyo objeto es la construcción de unas nuevas dependencias municipales. La empresa considera que una de las cláusulas del pliego podría ser contraria a la legislación en materia de contratación pública, por lo que acude a Vd. para que le asesore y, en concreto, para que le indique si es posible recurrir dicha cláusula o si sería mejor presentar la correspondiente proposición y recurrir la adjudicación del contrato.

Si es posible (ignoramos el valor de las obras) de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), habría que interponer el recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del contrato.

Hay que tener cuidado con esto, pues, es Jurisprudencia constante del TS y así lo ha recogido el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) que los pliegos que elabora la Administración y acepta expresamente el licitador al hacer su proposición constituyen la ley del contrato y vinculan tanto a la Administración contratante como a los participantes en la licitación, sin perjuicio de la eventual apreciación ulterior de vicios de nulidad de pleno derecho. Nuestro supuesto dice que “La empresa considera que una de las cláusulas del pliego podría ser contraria a la legislación en materia de contratación pública”. Como no sabemos si se trata de una causa de nulidad radical de pleno derecho, lo adecuado es impugnar los pliegos y no esperar a la adjudicación.

Además, que el hecho de impugnar los pliegos no constituye un obstáculo para presentar una proposición, pues el art. 145 TRLCSP se ha interpretado por el TACRC en el sentido de producir su efecto respecto de los pliegos que han adquirido firmeza por no haber sido recurridos en plazo o en el caso de haberlo sido, por haber sido desestimado el recurso. Nada obsta, sin embargo, a que quien los impugna pueda concurrir a la licitación para evitar que, en caso de que su recurso no prospere, quede privado de la posibilidad de obtener la adjudicación del contrato.

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