Los Procedimientos Especiales Contencioso-Administrativo tras la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo de Control de la Actividad económico financiera de los Partidos Políticos
En relación con los procedimientos especiales que recoge la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA), Título V, artículos 114 y siguientes debemos tener en cuenta la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2015.
El procedimiento abreviado en la Ley jurisdiccional contencioso administrativo
La delimitación de las materias que se tramitan por este procedimiento abreviado se hace a base de utilizar un doble criterio: en primer lugar, subjetivo, en cuanto que han de tratarse de asuntos de los que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, incluidos también los Centrales, y por otro lado, objetivo, esto es de cuantía la cuantía del recurso no ha de superar los 30.000 euros, o bien –sea cual sea la cuantía- han de tratarse de cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo político y conforme a la Disposición Final 2ª, apartado Dos de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el dopaje en el deporte, también es extensible el ámbito de aplicación de este procedimiento abreviado a la revisión de los asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.